Noviembre de 2009 - Nº 2 - 2ª Época - Editan:  Aitana Multimedia, S.L. y Aitanatelecom, SL

Volver a la página principal

Distintivo: "Igualdad en la empresa"


Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Requisitos generales para la solicitud del distintivo «Igualdad en la Empresa»

Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo empresarial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

Periodo de vigencia

La concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad tendrá una vigencia inicial de tres años, al expirar el periodo de vigenia se podrán solicitar sucesivas prórrogas. Cada prórroga tendrá una duración de tres años. 

Información relativa, ver BOE 265 de 3 de noviembre de 2009 página 91703

Volver a la página principal

El próximo mes más... y posiblemente mejor.


En cumplimiento con la Ley LOPD 15/1999 y de la LSSI-CE 34/2002 se informa al destinatario, arriba indicado, de este e-mail que,  los datos de carácter personal que puedan figurar en este comunicado, se encuentran incluidos en los correspondientes ficheros cuyo responsable es AITANA MULTIMEDIA,SL. Así mismo, autoriza, con la finalidad de mantener la relación prenegocial, negocial o contractual, al envío por medios tradicionales y electrónicos, de información técnica, operativa y comercial, acerca de los productos y servicios ofrecidos actualmente y en el futuro. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales,
enviando su solicitud por correo electrónico aitana@aitana.com a AITANA MULTIMEDIA,SL, con domicilio en C/ Pintor Rafael Solbes, 12 bajo. 46017 Valencia. Si no desea recibir más correos simplemente conteste indicando BAJA en el asunto.