Real Decreto 1615/2009,
de 26 de octubre, por el
que se regula la
concesión y utilización
del distintivo «Igualdad
en la Empresa».
Requisitos generales
para la solicitud del
distintivo «Igualdad en
la Empresa»
Cualquier empresa, de
capital público o
privado, que ejerza su
actividad en territorio
español, podrá solicitar
del Ministerio de
Igualdad la concesión
del distintivo
empresarial, siempre que
cumpla los siguientes
requisitos:
a) Estar inscrita en la
Seguridad Social y,
cuando proceda,
encontrarse formalmente
constituida e inscrita
en el registro público
que corresponda.
b) Encontrarse al
corriente en el
cumplimiento de las
obligaciones en materia
tributaria y de
Seguridad Social.
c) No haber sido
sancionada, en los tres
años anteriores a la
solicitud, con carácter
firme, por infracción
grave o muy grave en
materia de igualdad de
oportunidades y no
discriminación o por
infracción muy grave en
materia social, de
acuerdo con lo dispuesto
en el texto refundido de
la Ley sobre
Infracciones y Sanciones
en el Orden Social,
aprobado por Real
Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
d) Haber iniciado la
implantación de un Plan
de Igualdad, en aquellos
supuestos en que la
empresa esté obligada a
su implantación por
imperativo legal o
convencional. En los
demás supuestos, haber
iniciado la implantación
de un Plan de Igualdad o
de Políticas de
Igualdad.
e) Contar con un
compromiso explícito en
materia de igualdad de
oportunidades entre
mujeres y hombres en las
condiciones de trabajo,
la organización y
funcionamiento interno
de la empresa, y la
responsabilidad social.
Este compromiso deberá
acreditarse por escrito
y haberse hecho público.
Periodo de vigencia
La concesión del
distintivo empresarial
en materia de igualdad
tendrá una vigencia
inicial de tres años, al
expirar el periodo de
vigenia se podrán
solicitar sucesivas
prórrogas. Cada prórroga
tendrá una duración de
tres años.
Información relativa,
ver
BOE 265 de 3 de
noviembre de 2009 página
91703